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Corte Constitucional habilita definitivamente la consulta popular para una Constituyente

La Corte Constitucional emitió un dictamen favorable que abre el camino para la convocatoria a una consulta popular con el fin de instalar una Asamblea Constituyente. El pronunciamiento se hizo público la noche de este miércoles.

Esta decisión del máximo tribunal se produce después de que el presidente Daniel Noboa realizara las correcciones requeridas a su propuesta inicial. La Presidencia de la República cumplió con las observaciones que habían sido formuladas previamente.

El dictamen, por tanto, permite que el Consejo Nacional Electoral (CNE) avance en la organización de este proceso electoral. Los ecuatorianos acudirán a las urnas para decidir el futuro de la República.

El dictamen favorable llegó tras la subsanación de trece considerandos y dos artículos del estatuto que regulará la Asamblea Constituyente. El presidente Noboa modificó el Decreto Ejecutivo 153 para ajustarse a las demandas de la Corte.

El alto tribunal constitucional había solicitado al Ejecutivo que eliminara los considerandos que no cumplían con los parámetros de objetividad y neutralidad. La Corte había encontrado que su redacción podría inducir al electorado.

Adicionalmente, se exigió una revisión de los artículos 4 y 5 del estatuto, pues la falta de claridad impedía determinar con exactitud la configuración final de la Asamblea. La Corte insistió en la necesidad de reglas transparentes.

Según la información proporcionada por la Presidencia, el nuevo estatuto establece que la Asamblea Constituyente estará integrada por un total de 80 miembros.

De este grupo, 24 serán elegidos por una circunscripción nacional, mientras que 50 lo serán en representación de las 24 provincias. Los seis asambleístas restantes provendrán de las circunscripciones en el exterior.

Se confirmó que la votación se realizará mediante listas cerradas y bloqueadas. La adjudicación de escaños se hará a través del sistema D’Hondt.

En su decisión, la Corte enfatizó que su rol no es sustituir la voluntad del pueblo, sino asegurar que este se pronuncie con información clara. Su labor es garantizar las condiciones de un proceso democrático.

El tribunal explicó que el control de constitucionalidad de la propuesta no valora su conveniencia política, sino su apego a las normas vigentes. Es un deber asegurar que la consulta cumpla los estándares básicos. La Corte insistió en que una Asamblea Constituyente no debe ser vista como una estrategia política, sino como un proceso de gran responsabilidad histórica.

El máximo órgano de justicia constitucional instó al CNE a que incluya en la papeleta el estatuto completo, la pregunta y la tabla de distribución de los asambleístas. Esto servirá para que la ciudadanía conozca los términos exactos de la propuesta.

Con este dictamen, el CNE ahora puede unir esta consulta popular a la del referendo que ya está programado para el 16 de noviembre. Los temas de la consulta coincidirán en una misma fecha.

El proceso se inició el 20 de septiembre cuando Noboa firmó el Decreto Ejecutivo 153, convocando a la consulta. Luego, el 23 de septiembre, la Corte emitió un primer dictamen con observaciones. En ese momento, la Corte había avalado la pregunta pero había pedido ajustes al estatuto y la eliminación de los considerandos. La respuesta del Ejecutivo fue rápida.

La jueza Alejandra Cárdenas Reyes fue la encargada de sustanciar el caso. Su proyecto de sentencia fue aprobado por unanimidad por el Pleno de la Corte.

El CNE había requerido un dictamen inmediato, citando el principio de celeridad, después de intentos previos del Ejecutivo para obviar el control constitucional. La Corte señaló que la vía del artículo 444 de la Constitución, que permite la convocatoria de una Constituyente, es la apropiada para este proceso.

La pregunta que irá a las urnas es: “¿Está usted de acuerdo en que se convoque e instale una Asamblea Constituyente, cuyos representantes sean elegidos por el pueblo ecuatoriano…”. La Corte concluyó su pronunciamiento con un mensaje directo a la nación, reafirmando que el poder constituyente reside exclusivamente en el pueblo. (I)

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