
Los ciudadanos de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú que se encuentren en el extranjero, en localidades donde no haya representación consular de su país, ahora pueden recibir apoyo en las oficinas consulares de los países de la Comunidad Andina (CAN). Esta medida es resultado de la implementación de la Decisión 548 de la CAN, que establece un Mecanismo Andino de Cooperación en materia de Asistencia y Protección Consular y Asuntos Migratorios.
La Secretaría General de la Comunidad Andina ha habilitado una plataforma digital en su página web que permite geolocalizar las 376 oficinas consulares de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú en 74 países. Esta herramienta facilita a los ciudadanos andinos la ubicación de la oficina consular más cercana para recibir orientación y asesoría en temas migratorios, procesos de deportación y situaciones de vulnerabilidad, entre otros.
El Secretario General de la Comunidad Andina, embajador Gonzalo Gutiérrez, destacó el trabajo conjunto de las cancillerías de los países miembros para asegurar el respeto de los derechos de los ciudadanos andinos en el mundo. «Gracias al compromiso y vocación de servicio de las cancillerías, hemos logrado articular esfuerzos para poner a disposición de los ciudadanos andinos esta plataforma para brindar protección y asistencia en temas migratorios, en aquellas localidades en donde no exista un consulado de su país de origen«, señaló Gutiérrez.

La plataforma de geolocalización, disponible en la página web de la Comunidad Andina, permite buscar consulados por país o región con filtros intuitivos. Esta herramienta garantiza que ningún migrante andino quede desamparado, incluso si su país no tiene consulado en la zona.
Funciones de las oficinas consulares
Las representaciones consulares podrán desarrollar acciones complementarias de apoyo, como:
- 1. Orientación y asesoría jurídica sobre la legislación migratoria de los países.
- 2. Información y coordinación con familiares y autoridades del país miembro del ciudadano andino que hubiera fallecido o estuviera en situación de vulnerabilidad.
- 3. Apoyo a la vigilancia del cumplimiento del debido proceso en casos de personas privadas de su libertad, en proceso de deportación, encausados o sentenciados en la circunscripción de la oficina consular.
- 4. Activación de mecanismos para proteger los derechos fundamentales de las personas.
Estas acciones buscan garantizar la protección y asistencia de los ciudadanos andinos en el extranjero, especialmente aquellos que se encuentren en situaciones de emergencia o vulnerabilidad por temas migratorios.
La Decisión 548, adoptada por la Comunidad Andina, establece un mecanismo de cooperación en materia de asistencia y protección consular y asuntos migratorios en beneficio de las personas naturales nacionales de cualquiera de los países miembros que se encuentren fuera de su país de origen.
Este mecanismo permite que, si un ciudadano andino se encuentra en una situación de vulnerabilidad o emergencia en el extranjero, pueda solicitar la ayuda de las autoridades consulares de los demás países miembros de la Comunidad Andina en caso de que su país de origen no cuente con una representación consular en la localidad en la que se encuentre.
Esta iniciativa representa un avance significativo en la protección de los derechos de los migrantes andinos, ya que les brinda una red de apoyo consular más amplia y accesible. Además, facilita la cooperación entre los países miembros de la Comunidad Andina en materia migratoria y consular, fortaleciendo la integración regional y la solidaridad entre naciones.
Reacciones de la comunidad internacional
La implementación de este mecanismo ha sido bien recibida por organismos internacionales y organizaciones de derechos humanos, quienes destacan la importancia de garantizar la protección y asistencia de los migrantes en situaciones de vulnerabilidad. Asimismo, reconocen el esfuerzo conjunto de los países de la Comunidad Andina para abordar de manera integral los desafíos migratorios en la región.
Las cancillerías de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú continuarán trabajando de manera conjunta para fortalecer este mecanismo y asegurar su efectiva implementación. Se espera que, en el futuro, se amplíen las funciones y servicios ofrecidos por las oficinas consulares en el marco de este acuerdo, con el objetivo de brindar una asistencia más completa y eficiente a los ciudadanos andinos en el extranjero.
En conclusión, la puesta en marcha de este mecanismo de cooperación consular representa un hito en la protección de los derechos de los migrantes andinos y refleja el compromiso de los países de la Comunidad Andina con la integración regional y la solidaridad entre sus ciudadanos.
Fuente: Comunidad Andina