
Con 78 votos afirmativos, el Pleno de la Asamblea Nacional resolvió declarar improcedente el pedido de autorización para el enjuiciamiento penal de la exasambleísta Esther Cuesta Santana. La decisión se adoptó en la sesión del martes 27 de mayo, presidida por Niels Olsen.
El requerimiento fue presentado por el doctor Hernán Barros Noroña, conjuez de la Sala Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Nacional de Justicia. Sin embargo, fue rechazado debido a que Cuesta ya no ostenta la calidad de legisladora desde el 13 de mayo de 2025.
La resolución se fundamenta en criterios legales y precedentes legislativos. El informe jurídico suscrito por la Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Asamblea Nacional recomendó no dar trámite al pedido por falta de competencia.
Según lo estipulado en el artículo 128 de la Constitución ecuatoriana, los legisladores solo gozan de inmunidad mientras ejercen su cargo. Por tanto, la solicitud para que el Legislativo autorice el enjuiciamiento carece de sustento legal en el caso de Cuesta.
La propuesta fue impulsada por la asambleísta Esperanza Rogel, representante de Zamora Chinchipe, quien destacó que la Asamblea debe ceñirse a la norma constitucional y no considerar nombres ni coyunturas específicas.
Rogel señaló que la inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal, sino una garantía institucional que permite a los legisladores ejercer su función sin ser perseguidos por sus opiniones o decisiones dentro del Parlamento.
Durante el debate, el asambleísta Luis Molina, de la provincia de Pichincha, recordó que los hechos en cuestión ocurrieron mientras Cuesta presidía la Legislatura de manera interina. A su criterio, el pedido debía archivarse como se ha hecho en otros casos similares.
Molina defendió la importancia de la inmunidad parlamentaria como herramienta para proteger la labor fiscalizadora del poder legislativo, especialmente frente a intentos de judicialización de acciones políticas.
Antes de la votación, la Secretaría Legislativa dio lectura al informe jurídico que analiza el tratamiento de solicitudes similares. En este documento se concluye que la Asamblea debe abstenerse de intervenir cuando el solicitante ya no forma parte del cuerpo legislativo.
El artículo 2 de la resolución dispone notificar al conjuez Barros Noroña sobre la decisión adoptada por el Pleno, a fin de que continúe el trámite conforme a sus competencias como órgano jurisdiccional.
El caso generó atención por involucrar a una exasambleísta que tuvo un rol destacado dentro de la Legislatura. Sin embargo, la Asamblea mantuvo una postura institucional y se apegó a los marcos constitucionales.
La resolución cierra el capítulo legislativo del pedido judicial, dejando en manos del sistema de justicia las acciones que correspondan, si estas se ajustan al ordenamiento legal vigente fuera del fuero parlamentario. (I)