
La primera vicepresidenta de la Asamblea Nacional, Mishel Mancheno, en su calidad de legisladora por la provincia de Chimborazo, presentó formalmente ante el presidente del Legislativo, Niels Olsen, el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria para el Fortalecimiento Institucional frente al Crimen Organizado, denominado popularmente como “Ley Antimafias”.
Esta propuesta busca desarticular de forma integral las complejas redes de poder, financiamiento, logística, corrupción e intimidación que sostienen a las mafias y que van mucho más allá de delitos aislados como el sicariato.
Mancheno subrayó que la iniciativa debilita directamente a las bandas criminales, protege a la ciudadanía y fortalece la capacidad de respuesta del Estado. Destacó, además, que el documento es el resultado de un proceso de cooperación internacional e intercambio de experiencias con la República Italiana, Estados Unidos y, en la región, con Argentina, naciones que han implementado marcos jurídicos similares para desmantelar este tipo de estructuras.
Por su parte, Niels Olsen agradeció el trabajo de la vicepresidenta y señaló que esta propuesta se sumará a las leyes de seguridad pública priorizadas para este segundo periodo de gestión, las cuales abarcan reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) y al Código Orgánico de la Función Judicial, con informes para segundo debate previstos para julio próximo.
“Hoy necesitamos trabajar con seriedad y severidad, de manera urgente, para dar al Estado las herramientas que permitan garantizar la seguridad de la ciudadanía”, enfatizó el titular del Parlamento.
El complejo panorama de las mafias en el país
El proyecto de ley expone que las organizaciones criminales en el Ecuador ya no operan como delincuentes comunes, sino bajo un modelo corporativo y transnacional.
El país se ha convertido en un nodo estratégico de la economía criminal global, donde agrupaciones delictivas locales ejecutan la logística y el control territorial en alianza con mafias internacionales de alta complejidad, tales como los cárteles mexicanos (Sinaloa y Jalisco Nueva Generación) y organizaciones europeas de gran escala como la ‘Ndrangheta y la denominada mafia albanesa.
Estas mafias transnacionales aprovechan la economía dolarizada, la infraestructura portuaria y las condiciones de vulnerabilidad socioeconómica del país para estructurar cadenas de valor ilícitas altamente sofisticadas que integran el narcotráfico con el tráfico de armas, la minería ilegal y el lavado de activos mediante empresas fachada, criptomonedas y sistemas de apuestas.
El ministro del Interior, John Reimberg, calificó a esta iniciativa como una de las reformas más importantes para apuntalar la seguridad pública. Al respecto, argumentó que las mafias operan como «verdaderas empresas, con una estructura que involucra a diversos actores, no solo a quienes cometen los delitos, sino a quienes promueven la impunidad”.
El acto de entrega contó también con el respaldo del viceministro de Defensa, Roberto Quintero; el embajador de Italia, Giovanni Davoli; el director de la Oficina de Asuntos Antinarcóticos de la Embajada de EE. UU., Charles Morril; y el jefe de la bancada de Acción Democrática Nacional (ADN), Esteban Torres.
Radiografía estadística del crimen organizado en Ecuador

La propuesta legal fundamenta su urgencia en indicadores estadísticos consolidados por el Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado (OECO), el Ministerio del Interior y la Policía Nacional:
- Violencia y Homicidios Históricos: Ecuador cerró el año 2025 con 9.216 homicidios intencionales, la cifra más alta de su historia, alcanzando una tasa de 50,91 por cada 100.000 habitantes (frente a los 47,25 de 2023 y 38,80 de 2024). De los 29.305 homicidios acumulados desde 2020 hasta mediados de 2025, el 83,4% fueron ejecutados con armas de fuego.
- Pie de Fuerza Criminal: Los análisis de inteligencia identifican a más de 41.000 efectivos vinculados a Grupos de Delincuencia Organizada (GDO) locales (como Lobos, Choneros, Tiguerones, entre otros) actuando como brazos operativos de las mafias internacionales.
- Narcotráfico: En el año 2024 se decomisó el récord de 294,61 toneladas de sustancias sujetas a fiscalización. La distribución provincial situó a Guayas con el 42,8% del total incautado, seguida de Los Ríos (14,7%) y Manabí (9,8%).
- Minería Ilegal: Se establece como la segunda renta mafiosa más grande en el país, generando ganancias ilícitas estimadas en USD 1.300 millones anuales. Las operaciones estatales en 2025 generaron una afectación económica a estas mafias de más de USD 2.000 millones.
- Extorsión: En 2023 se transformó en el delito con mayor cantidad de denuncias en el territorio nacional, sumando 21.811 casos. Las tasas más altas por cada 100.000 habitantes se registraron en El Oro (228,7), Santa Elena (187,8) y Pichincha (187,2).
- Lavado de Activos: La UAFE identificó en 2025 más de USD 1.200 millones vinculados a transacciones financieras sospechosas derivadas de la actividad mafiosa.
- Tráfico de Armas: Entre 2020 y junio de 2025 se incautaron 51.210 armas. El 10% del armamento incautado ya corresponde a fusiles militares de asalto (calibres 5,56 mm y 7,62 mm).
- Contexto de Vulnerabilidad: A diciembre de 2024, la pobreza por ingresos se ubicó en el 28%, la pobreza extrema en el 12,7% y la informalidad laboral alcanzó a un histórico 58% (más de 5,7 millones de personas), facilitando el reclutamiento de jóvenes por parte de las estructuras criminales.
Análisis estructural de la «ley antimafias»
A continuación, se detalla el esquema operativo y el desglose de los componentes de la reforma propuesta.
- Pertenencia Funcional como Delito Autónomo (Art. 369.4 del COIP): Constituye el eje central de la ley. Permite sancionar a cualquier individuo que cumpla un rol dentro de la cadena operativa de la mafia (custodia de armas, vigilancia, cobro de extorsiones, transporte de recursos o enlaces logísticos) sin necesidad de probar que cometió un delito específico final. Tipifica penas escalonadas según el nivel de implicación funcional: básica (10 a 13 años), operativa (13 a 16 años) y directiva/financiera (16 a 22 años).
- Tipificación del Reclutamiento Criminal (Art. 369.2 del COIP): Llena un vacío normativo al penalizar con cárcel de 10 a 13 años a quienes capten, enlisten o entrenen personas para organizaciones criminales. La sanción se eleva de 13 a 16 años si el reclutamiento se realiza sobre niños, niñas, adolescentes o personas en condiciones de pobreza extrema y vulnerabilidad.
- Sanción a la Infraestructura Mafiosa (Art. 369.3 del COIP): Castiga de forma directa a los propietarios o administradores que, a sabiendas de la actividad criminal, pongan a disposición de las bandas inmuebles, bodegas, astilleros, caletas o vehículos para el acopio o procesamiento de recursos ilegales.
- Freno a las Medidas Sustitutivas y Prisiones «Puerta Giratoria»: Modifica el régimen procesal imponiendo que los jueces requieran de una motivación reforzada si deciden negar o sustituir la prisión preventiva en casos de delincuencia organizada, terrorismo, narcotráfico o lavado de activos. Si un juez omite este análisis detallado del riesgo que representa la banda, comete una falta gravísima sujeta a destitución dentro del Código de la Función Judicial.
- Mecanismos de Asfixia Económica y Uso Social de Bienes: Se autoriza la venta anticipada de bienes incautados que corran riesgo de depreciación o generen gastos desproporcionados al Estado. Asimismo, faculta que los bienes retenidos a las mafias puedan ser asignados temporalmente para uso de entidades públicas o fundaciones sin fines de lucro en sectores de salud, educación o productividad comunitaria.
- Inhabilitación Permanente para Abogados Corruptos: Los profesionales del derecho que hayan sido sentenciados por delitos vinculados al crimen organizado o lavado de activos, y que hayan instrumentalizado su ejercicio para favorecer la impunidad o el funcionamiento de la estructura criminal, quedarán inhabilitados de por vida para ejercer la abogacía. (I)


