Esteban Ron Castro
Analista Político, Máster en Democracia y Buen Gobierno por la Universidad de Salamanca; Magíster en Comunicación Estratégica Universidad Andina Simón Bolívar; MBA Universidad Internacional Del Ecuador.
En los últimos días y semanas, se ha acuñado, en varios espacios comunes, la expresión: “no hay papeleta electoral” para las elecciones a realizarse el 07 de febrero de 2021; pero, no nos hemos preguntado, qué significa esto o por qué se ha dado este fenómeno que tanto nos llama la atención.
Partamos desde lo más sencillo, qué significa la inexistencia de papeleta electoral; al momento quiere decir que, dentro del proceso electoral en cuanto a los candidatos para binomios presidenciales no tenemos una certeza respecto de quiénes finalmente conformarán el listado total de candidatos, encontrándose aún en discusión dos candidaturas: la del binomio de los señores: Andrés Arauz y Carlos Rabascall, y la de los señores: Álvaro Noboa y Gino Cornejo.
La candidatura del primer binomio en mención, en poco tiempo será definida ya que solo existe una traba de carácter administrativo, generada por un error del propio CNE que ha traído un vaivén de recursos y reclamaciones.
El meollo y lo dificultoso de este proceso electoral es la definición del estatus jurídico de la organización política Justicia Social en lo que tiene que ver con la inscripción de candidaturas no solo en el binomio presidencial, sino a escala provincial, y por ende la candidatura de Álvaro Noboa.
Los procesos contencioso electorales que definirán esta situación en el TCE son las causas: 080-2020, la que se encuentra en el proceso de ejecución de sentencia; o, la 131-2020, la que tan solo el 02 de diciembre fue admitida a trámite y el órgano de administración de justicia en lo electoral tiene el plazo de 15 días para resolver.
Aun así y de tener una sentencia favorable para Noboa, esta candidatura iniciaría su tratamiento desde su presentación, lo que haría que su inscripción demore, si no hay reclamaciones, al menos una semana; pero, en caso de provocarse todos los recursos administrativos y jurisdiccionales esto demoraría al menos 1 mes.
Algunos personeros del CNE han advertido que mucho les preocupa no tener una definición de las candidaturas hasta el 15 de diciembre y que con esto se pondría el riesgo el proceso de impresión de las papeletas para las elecciones.
En este punto cabe recordarles a ellos que este 15 de diciembre es una fecha de ejecución interna, es decir no legal, por lo que administrativamente puede solucionarse; y lo que realmente nos preocupa a los electores es cómo se ha llevado todo el proceso electoral en virtud de cálculos políticos, ineficacia administrativa y desconocimiento legal. (O)