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Álvaro Noboa: del eterno candidato a la candidatura eterna

Esteban Ron Castro

Analista Político, Máster en Democracia y Buen Gobierno por la Universidad de Salamanca; Magíster en Comunicación Estratégica Universidad Andina Simón Bolívar; MBA Universidad Internacional Del Ecuador. 

Que difícil se ha vuelto entender lo que pasa en el Consejo Nacional Electoral respecto a las candidaturas de la organización política: Justicia Social y por ende la del binomio presidencial, fórmula compuesta por Álvaro Noboa y Gino Cornejo.

Hasta el día domingo 13 de diciembre, tenemos los antecedentes que serán explicados en este artículo, los que trataré de describir lo más sencillo posible y cronológicamente para que el comentario final venga de los lectores a través de un juego de premisas y razonamientos lógicos.

Empecemos, el pasado 30 de octubre, el TCE (organismo encargado de la administración de justicia en materia electoral) a través de sentencia (causa 080-2020) ordena que, el CNE debe reparar integralmente los derechos de la organización Justicia Social, por todo el dilema armado entre el propio CNE y la Contraloría General del Estado respecto a si esta misma organización política existe o no; concluyendo que deben otorgarse las oportunidades para que sus miembros hagan su democracia interna e inscriban las candidaturas establecidas en la convocatoria a elecciones 2021; entiéndase: TODAS LAS CANDIDATURAS.

El CNE tenía la obligación de acatar esta sentencia de manera obligatoria en su tenor literal (tal cual lo especifican los jueces del TCE), pero después de una serie de discusiones llenas de especulaciones, lecciones de “ética y moral”, ejemplos mundiales y otros subterfugios, este organismo dispuso que solo se realizarán estos procesos en ciertas provincias afectadas por la discusión de la existencia de la organización política; entiéndase: solo en las que el CNE quería.

Admirablemente, por primera vez en la historia de la reconfiguración de la Función Electoral, el CNE desobedecía al TCE.

La historia no queda ahí; resulta, que los jueces que dictaron la sentencia de la causa 080-2020 (tribunal de apelación o segunda instancia) solicitan al juez de primera instancia, evalúe y proceda a informarles respecto de la ejecución de la sentencia; entiéndase: informar si el CNE ha cumplido con sus órdenes.

Evidentemente el CNE no las cumplió (larga distancia hay entre un “todas” y “solo las que el CNE quería”) y por eso el Tribunal que resolvió la causa y una vez analizado el informe, emite una resolución en la causa 080-2020 en la que paso a paso le ordena al CNE que es lo que debe hacer respecto de Justicia Social; entiéndase: facilitar, calendarizar y proceder con los procesos de democracia interna e inscripción de candidaturas que fueron establecidas en la convocatoria 2021.

Hasta aquí resulta fácil explicarlo, pero parece que al CNE le resulta difícil entenderlo. Qué pasa después, este CNE debe reunirse en pleno y acatar las órdenes del TCE y propiciar el proceso señalado; pero, hasta el día domingo 13 de diciembre  han existido 3 intentos de pleno, todos fallidos en ausencia de 3 consejeros: el Ing. Pita, el Dr. Verdesoto y el Sr. Cabrera.

Con tres intentos fallidos de plenos, la cuestión resulta en una solución sencilla, la convocatoria a los consejeros suplentes según lo determina el Art. 26 del Código de la Democracia; sin embargo, se han preguntado, que pasa con las excusas o la falta de estas, si es que llegan minutos antes de las sesiones y cómo se convocan a los suplentes; nuevamente sencillo, el Art. 27 del Código de la Democracia establece que las convocatorias son públicas; entiéndase: conocidas por todos los miembros del CNE, principales y suplentes e inclusive los ciudadanos y ciudadanas.

Pregunto entonces: ¿qué hace falta para que el CNE acate una decisión legítima de autoridad competente? (invito a leer en este punto el Art. 282 del Código Orgánico Integral Penal); aquí, su respuesta …

La mía: seguridad jurídica y certeza en la administración electoral; y, obviamente dejar de lado los cálculos políticos ya que el árbitro no debe tomar partido o inclinar la cancha electoral. (O)

2 COMENTARIOS

  1. Solo queda decir EXCELENTE Sr. Ron! Usted siempre impecable en sus narrativas y explicaciones. Cabe mencionar que todos los ciudadanos democráticos profesionales respetuosos de los procesos entendimos al instante la resolución del TCE desde el primer momento que la leimos. ¿Por qué a los Consejeros, Medios de Comunicación, hasta supuestos «Analistas Políticos» les cuesta tanto poder entender esta resolución tán sencilla y clara? Es que acaso ni siquiera la han leído? Es que acaso carecen de una buena lectura compresiva y objetiva? Es inexplicable e inaudito! Se a superpuesto las pasiones políticas y cálculos electorales por sobre nuestra democracia!.

  2. A veces, no quisiera opinar, pero lo hago por una simple y llana razón, a este señor Noboa le ha dado por olvidar, llamemos le conveniencia, olvida, que criticado públicamente, por sus familiares más cercanos, sus sobrinos por robo, y por una extranjera que denunció su mala Fé con sus trabajadores a quienes roba y les da un trato inhumano, y así tiene la cachasa de querer ser presidente, hombre sin honestidad pero si con mucho dinero, que vergüenza, que desfachatez. Y que tome en cuenta que ya está viejo y con su cara de tonto útil, quiere convencer a los demás pagándoles dinero para que le adoren con palabras pegajosas dándole cualidades que no las tiene y que nunca los tuvo, ni los tendrá. Aquí sí cabe decir aunque cambiado «el tonto aunque se vista de seda tonto mismo queda. Lo único que quiere es fama para llegar al sillón presidencial.

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