Reparación económica, disculpas públicas y la entrega de 5 hectáreas de terreno a cada uno de los 123 afectados son las acciones que Furukawa Plantaciones deberá cumplir tras la sentencia emitida este 21 de abril.
La disposición la dio el juez constitucional, Carlos Vera Cedeño, quien notificó por escrito la resolución del 15 de enero de 2021.
En esa fecha, a través de una audiencia oral y pública declaró la existencia de ‘servidumbre de la gleba’, una forma contemporánea de esclavitud.
Ahí se estableció la responsabilidad de la Furukawa Plantaciones C.A. del Ecuador y de varias entidades del Estado por la violación a varios derechos humanos de 123 trabajadores agrícolas.
Entre las vulneraciones reportadas por los trabajadores era las condiciones de esclavitud e inhumanas que recibían en las haciendas donde muchos nacieron. Además del trabajo infantil, entre otras.
Reparación para trabajadores de Furukawa
La reparación económica de la empresa deberá determinarse a través de un perito acreditado por el Consejo Nacional de la Judicatura.
Además como compensación patrimonial la empresa deberá entregar a cada afectado 5 hectáreas de tierra, o el equivalente en dinero.
Para ello se tomará como referencia el valor promedio comercial de la hectárea de tierra en los kilómetros 33 a 42 de la vía Santo Domingo-Quevedo.
El juez asimismo dispuso que la la empresa se encargue del registro de identidad de uno de los accionantes y de la regularización de una mujer de nacionalidad cubana.
Además, la empresa Furukawa Plantaciones C.A. del Ecuador debe pedir disculpas públicas en los diarios de mayor circulación del país.
Acciones de los ministerios en caso Furukawa
Al mismo tiempo, en la sentencia se establece que el El Ministerio de Trabajo deberá inspeccionar permanentemente las haciendas de Furukawa Plantaciones C.A. del Ecuador.
Mientras que se pide a los ministerios de Educación, Salud y de Inclusión ejercer sus competencias, para garantizar los derechos a la educación, salud física y mental y la inclusión de estas familias. (I).