
El presidente Daniel Noboa emitió el Decreto Ejecutivo 565 este martes 18 de marzo, con el objetivo de ratificar al dólar estadounidense como la unidad monetaria oficial del país.
El mandatario se refirió al tema durante una entrevista con W Radio de Cuenca, donde anunció la emisión del decreto ante la proliferación de discursos sobre «ecuadólares», «moneda electrónica» y una «dolarización a la ecuatoriana». Esta última frase fue utilizada por la asambleísta Paola Cabezas, generando controversia en el debate.
Poco después del anuncio, el Decreto Ejecutivo 565 fue publicado en la página web de la Presidencia, compuesto por dos artículos clave: ratificar al dólar como unidad monetaria y único medio de pago oficial, e instar a la Bancada de ADN a proponer una reforma al artículo 303 de la Constitución.

El artículo 303 de la Constitución se refiere al Banco Central del Ecuador y establece que la formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva, instrumentada a través del Banco Central.
El Decreto 565 propone añadir dos textos a este artículo mediante una reforma legislativa: «Todas las transacciones, operaciones monetarias, financieras y sus registros contables, realizados en la República del Ecuador, se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América» y «El Banco Central del Ecuador no podrá emitir otro tipo de moneda o moneda paralela distinta al dólar».
Esta acción del Ejecutivo se produce en un momento en que la bancada correísta en la Asamblea Nacional también impulsa un proyecto de enmienda constitucional para reconocer al dólar como la moneda oficial del Ecuador, evidenciando la centralidad del tema en el debate político actual.
El decreto establece de manera explícita que el dólar seguirá siendo el único medio de pago oficial en Ecuador, prohibiendo cualquier intento de implementar sistemas paralelos de pago, tanto en el sector público como en el privado.
Noboa explicó que algunos sectores políticos buscan introducir un método de pago alternativo bajo la figura de moneda electrónica, lo que generaría incertidumbre económica y desconfianza en el sistema.
“El dólar debe ser el único medio de pago oficial. Ahora se habla de ecuadólares, de una dolarización a la ecuatoriana. ¿Y qué buscan hacer? En este caso, los opositores intentan establecer una medida de pago alternativa para los proveedores del Estado”, sostuvo el presidente, enfatizando los riesgos de una moneda digital sin respaldo.

El mandatario advirtió que la introducción de una moneda digital sin respaldo afectaría directamente a quienes la reciban como pago, ya que no tendrían garantía de su valor en el mercado, generando una devaluación artificial y especulación. “El que se la compre se la va a comprar a un descuento, y termina fregado. No podemos tener medidas alternativas de pago, y por eso va este decreto”, enfatizó Noboa, rechazando la «dolarización a la ecuatoriana».
Noboa Objeta Leyes sobre Jubilación de Agentes de Tránsito y Discriminación Laboral
Otra de las medidas emitidas por el Ejecutivo en las últimas horas, fue la objeción parcial de dos leyes aprobadas por la Asamblea Nacional, argumentando inconstitucionalidad y falta de sostenibilidad financiera. Las leyes en cuestión abordan temas sensibles como la jubilación especial para agentes de tránsito y la discriminación por edad en el ámbito laboral.
La primera objeción presidencial recae sobre el proyecto de ley que establecía un régimen especial de jubilación para el Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE). La decisión, anunciada el 17 de marzo de 2025, se fundamenta en la ausencia de estudios actuariales que respalden la viabilidad financiera de la medida, así como en la falta de una fuente clara de financiamiento, lo que contraviene los artículos 368 y 369 de la Constitución.
Específicamente, los artículos 1 y 2 del proyecto planteaban una jubilación especial para los agentes de tránsito con 25 años de aportaciones, sin límite de edad. El Ejecutivo argumenta que la Asamblea Nacional no consideró el dictamen presupuestario del Ministerio de Finanzas, requisito indispensable para la creación de nuevas prestaciones.
Además, la Presidencia advierte que la normativa aprobada no distingue entre funciones administrativas y operativas dentro del cuerpo de vigilancia, lo que podría generar inequidad en la aplicación del beneficio.
La Asamblea Nacional defendió el proyecto, argumentando que la labor de los agentes de tránsito implica riesgos y condiciones especiales que justifican un régimen jubilatorio diferenciado. Sin embargo, el presidente Noboa subrayó que cualquier reforma en materia de seguridad social debe alinearse con el principio de sostenibilidad fiscal, citando sentencias previas de la Corte Constitucional.
La objeción presidencial también señala inconsistencias en la redacción del proyecto, como errores en la numeración de los artículos y en la definición de los beneficiarios. La disposición general primera, por ejemplo, abre la posibilidad de incluir a otros agentes civiles de tránsito sin especificar los requisitos, lo que podría generar conflictos de interpretación.
El debate sobre este régimen especial de jubilación se enmarca en una discusión más amplia sobre la crisis del sistema de seguridad social en Ecuador.
Discriminación Laboral en el Centro del Debate
La segunda ley objetada por el presidente Noboa aborda la discriminación por edad en el sistema laboral. El proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a Varias Leyes Respecto de la Discriminación por Edad en el Sistema Laboral busca garantizar la igualdad de oportunidades para los trabajadores de todas las edades.
Entre los puntos clave del proyecto se encuentran medidas para fomentar la capacitación de los trabajadores, establecer cuotas de contratación para personas mayores de 40 años y prohibir la discriminación por edad en los anuncios de empleo.
Sin embargo, el Ejecutivo ha presentado objeciones parciales por inconstitucionalidad e inconveniencia. La principal objeción se centra en el artículo 2 del proyecto, que establece la obligatoriedad para los empleadores de contratar un porcentaje mínimo de trabajadores mayores de 40 años.
El presidente Noboa argumenta que esta medida podría vulnerar el derecho a la seguridad jurídica y generar discriminación inversa hacia otros grupos etarios. Además, objeta otros artículos por considerar que duplican normativas existentes, generan confusión o podrían tener un impacto presupuestario negativo.
La objeción presidencial ha generado diversas reacciones en el ámbito laboral y político. Mientras algunos sectores respaldan las observaciones del Ejecutivo, otros critican la decisión, señalando que debilita los esfuerzos por combatir la discriminación por edad.
El debate sobre la ley ha puesto de manifiesto la complejidad de abordar la discriminación por edad en el ámbito laboral, así como la necesidad de encontrar un equilibrio entre la protección de los derechos de los trabajadores y el respeto a la libertad de contratación.
Se espera que la Asamblea Nacional analice las objeciones presidenciales y decida si allanarse a ellas o ratificar los proyectos de ley originales. La decisión final tendrá un impacto significativo en el futuro del empleo y la seguridad social en Ecuador. (I)