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¿Cómo se modifica la Constitución de Ecuador?

(Vías, límites y garantías de la modificación constitucional)

Por: Gabriel S. Galán Melo

La Constitución de Ecuador, aprobada en 2008, a fin de asegurar que cualquier cambio en el texto constitucional responda -se supone- a procedimientos democráticos, suficientemente reflexivos y legítimos, establece con absoluta claridad mecanismos diferenciados para su modificación. La estructura normativa prevista busca proteger la integridad y coherencia del texto constitucional y a dicho efecto evita, prima facie, la alteración de sus preceptos fundamentales sin la participación democrática de la ciudadanía y sin que medie un debate profundo previo. Según los artículos 441 y siguientes del texto magno, existen tres vías regladas para modificar la Constitución: la enmienda, la reforma parcial y la reforma total a través de una asamblea constituyente. La Corte Constitucional es la única encargada de establecer el camino que debe seguir la propuesta de un cambio constitucional.

La enmienda es la vía más sencilla para modificar la Constitución, pero está sujeta a ciertos límites sustanciales. Puede ser utiliza para realizar cualquier cambio que no altere la estructura fundamental de la Constitución o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución. Sirve, en definitiva, para corregir o ajustar el articulado constitucional sin tocar y menos aún menoscabar el núcleo esencial de la Constitución. Puede ser propuesta por el presidente de la República o por la ciudadanía con el respaldo del 8% del padrón electoral. En este caso se la realiza directamente mediante referéndum. O puede ser propuesta por al menos un tercio de los miembros de la Asamblea Nacional, en cuyo caso, el proyecto debe ser tramitado en dos debates. El segundo debate debe realizarse impostergablemente en los treinta días siguientes al año de realizado el primero. Y debe ser aprobado por las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional.

La reforma parcial, por su parte, está destinada a materializar cambios de mayor envergadura que podrían, incluso, modificar la estructura fundamental de la Constitución o el carácter y elementos constitutivos del Estado, siempre que tales cambios no supongan una restricción en los derechos y garantías constitucionales ni modifiquen el procedimiento de reforma de la Constitución. La reforma parcial puede ser propuesta por el presidente de la República o a solicitud de la ciudadanía con el respaldo de al menos el 1% del padrón electoral, o mediante resolución aprobada por la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional. En cualquiera de estos casos, el proyecto de reforma debe ser tramitado por la Asamblea Nacional en al menos dos debates. El segundo debate debe realizarse en al menos noventa días después del primero. El proyecto de reforma es aprobado por la Asamblea Nacional y una vez aprobado debe ser ratificado (o no) mediante referéndum dentro de los cuarenta y cinco días siguientes.

Finalmente, si el objetivo es reformar completamente el texto constitucional, debe convocarse a una asamblea constituyente. Este es un mecanismo radical que supone rehacer totalmente la Constitución sin otro límite que la aprobación final por parte del pueblo ecuatoriano. No es una simple reforma: implica instaurar un nuevo proceso constituyente, romper el texto anterior y elaborar un nuevo pacto político-jurídico de nación. Puede convocarse únicamente a través de consulta popular, la cual puede ser solicitada por el presidente de la República, por las dos terceras partes de la Asamblea Nacional o por el 12% por ciento del padrón electoral. En esta consulta debe incluirse obligatoriamente la forma de elección de los representantes para la asamblea constituyente y las reglas del proceso electoral. La nueva constitución, al finalizar el proceso de redacción, debe ser aprobada mediante referéndum.

En consecuencia, nuestra Constitución vigente reconoce indiscutiblemente que ningún texto constitucional es definitivo e intocable. Sin embargo, establece límites claros para garantizar que cualquier modificación responda al menos a valores democráticos universales y a un respeto elemental por los derechos más básicos del ciudadano. Y en época de tensiones políticas y de fuertes tentaciones refundacionales -como la que estamos atravesando-, estas limitaciones no constituyen obstáculos sino garantías mínimas para preservar, a pesar de lo complicado del proceso, la estabilidad institucional y la primacía de la voluntad soberana. Porque en circunstancias como las actuales no podemos confundir reformar con destruir ya que, la prudencia en temas de índole constitucional y de Estado exige a la fecha distinguir fundamentalmente lo perfectible de lo esencial.

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