miércoles, mayo 20, 2026
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Maquinaria minera reingresa al Río Huambuno pese a suspensión vigente

Excavadoras y frentes de explotación activos en el sector de Huambuno, evidenciando la remoción de tierras y la alteración del entorno natural denunciada por los pobladores. Foto: Cortesía

Las comunidades kichwas de Río Blanco, Alto Huambuno, San José de Huambuno y El Dorado Huambuno, pertenecientes a la parroquia Ahuano (cantón Tena, provincia de Napo), denunciaron públicamente una nueva incursión de excavadoras vinculadas a la minería ilegal en sus territorios.

Los pobladores exigen al actual ministro del Ambiente y Energía, Juan Carlos Blum, que mantenga y haga cumplir de manera estricta la suspensión total de las actividades mineras en la provincia.

Esta medida fue dictaminada originalmente el 2 de febrero de 2026 a través de la Resolución Nro. MAE-MAE-2026-0005-RM por la administración de la anterior ministra, Inés Manzano. Este hecho representa el tercer reporte comunitario de operaciones de maquinaria minera en la zona desde que se decretó la paralización.

Presuntas irregularidades y levantamiento de sellos

Los habitantes de la parroquia Ahuano señalaron que supuestos funcionarios públicos han circulado por el sector afirmando que se ha levantado la suspensión a cuatro concesiones mineras, incentivando de forma específica a los comuneros de Río Blanco para permitir el acceso de maquinaria en las concesiones Huambuno 1, 2 y 3.

Sin embargo, la comunidad constató que estas personas carecían de la acreditación oficial correspondiente y únicamente portaban chalecos genéricos sin identificación institucional del Ministerio.

De acuerdo con las disposiciones vigentes del Ministerio de Ambiente y Energía:

  • Monitoreo quincenal: Las Direcciones Distritales competentes tienen la obligación legal de realizar controles cada quince (15) días para verificar la integridad, inviolabilidad y permanencia de los sellos de suspensión.
  • Reporte de alteraciones: Estas inspecciones tienen el fin expreso de prevenir, detectar y reportar cualquier intento de remoción, alteración o incumplimiento de la medida dispuesta. Los habitantes reiteraron públicamente que estas disposiciones no se cumplen.

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Denuncias de amenazas y pedido de intervención

Además de las operaciones mineras no autorizadas, las comunidades alertaron sobre presuntas amenazas recibidas en el territorio.

Ante el escenario de vulnerabilidad ambiental y los riesgos de seguridad, las organizaciones comunitarias han solicitado la intervención urgente y articulada de la Fiscalía General del Estado, las Fuerzas Armadas, el Ejército Ecuatoriano y la Policía Nacional para desalojar la maquinaria y garantizar el cumplimiento del marco constitucional que protege los derechos de la naturaleza.

El marco legal: Desecho de materiales y planes de acción

La normativa que rige la Resolución del 2 de febrero de 2026 establece responsabilidades claras tanto para el Estado como para los operadores en el manejo ambiental y minero:

  • Prohibición de vertidos: El artículo 81 de la Ley de Minería prohíbe taxativamente la descarga de desechos de escombros, relaves u otros elementos no tratados hacia ríos, quebradas o lagunas. El incumplimiento de esta disposición puede acarrear sanciones drásticas que incluyen la caducidad de la concesión.

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  • Uso de Mercurio: El artículo innumerado posterior al artículo 86 de la misma ley prohíbe estrictamente el uso de mercurio en el territorio nacional para actividades mineras, sancionando su inobservancia con la revocatoria inmediata del derecho minero.
  • Obligación de Planes de Acción: Según el Artículo 7 del mandato ministerial, la Subsecretaría de Calidad Ambiental dispuso que los titulares de las plantas de beneficio y concesiones mineras en las provincias de El Oro, Loja y Napo deben presentar inmediatamente un Plan de Acción, sujeto a revisión y aprobación, para corregir cualquier inconformidad ambiental bajo el marco del artículo 309 del Código Orgánico del Ambiente y el artículo 505 de su Reglamento. (I)

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