
La Coalición por la Movilidad Segura cuestionó que la reforma a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dejara pendiente una regulación más estricta de la velocidad, pese a que esta y sus factores asociados representaron el 42,3 % de las causas probables de siniestros analizadas. La observación tomó fuerza después de que la Asamblea Nacional aprobó ayer, jueves 3 de septiembre de 2026, el proyecto con 87 votos afirmativos.
La Coalición, que agrupó a más de 60 organizaciones de la sociedad civil, reconoció avances relacionados con los cascos certificados, los sistemas de retención infantil y los límites de alcohol en la sangre. Sin embargo, pidió que la gestión de la velocidad quedara establecida de manera expresa en la ley y no dependiera únicamente de disposiciones posteriores.
En un comunicado difundido antes del segundo debate, el colectivo advirtió que la velocidad no solo incidió en la ocurrencia de los siniestros, sino también en la gravedad de sus consecuencias. Gladys Meléndez, coordinadora de la Coalición por la Movilidad Segura, sostuvo que “gestionar la velocidad no es un tema secundario” y pidió límites seguros, controles efectivos y reglas claras dentro de la norma.
La organización propuso eliminar los rangos moderados de tolerancia, definir límites de acuerdo con el tipo de vía y su entorno e incorporar el concepto de velocidades seguras. También planteó sanciones progresivas y una regulación que considerara la capacidad del cuerpo humano para soportar un impacto.
El colectivo sustentó su pedido con evidencia internacional y datos nacionales. Según la información incluida en el comunicado, la Organización Mundial de la Salud determinó que un incremento del 1 % en la velocidad media elevó en 4 % el riesgo de una colisión fatal, mientras que la Agencia Nacional de Tránsito registró que el exceso de velocidad estuvo asociado con uno de cada cuatro fallecimientos ocurridos en el sitio del siniestro durante 2025.
Tras la aprobación legislativa, la preocupación continuó. La Coalición lamentó que la Asamblea no eliminara los rangos moderados de velocidad y pidió que este punto se corrigiera en el reglamento que se expidiera para aplicar la reforma.
87 votos dieron paso al proyecto

El Pleno aprobó la reforma en segundo debate con 87 votos a favor, 50 en contra, ninguno en blanco y dos abstenciones. La votación se produjo después de 26 intervenciones que se extendieron durante alrededor de cuatro horas y excluyó la disposición reformatoria sexta del texto sometido a decisión.
La propuesta reunió 78 artículos reformatorios y ocho nuevos. La Asamblea destacó como ejes la lucha contra la corrupción y el crimen organizado, la protección de la vida, la seguridad vial y la modernización de los sistemas de tránsito.
Entre los cambios aprobados constaron la regulación del delivery y la micromovilidad, nuevas reglas para los controles tecnológicos, cascos homologados, sistemas de retención infantil y medidas para integrar los registros vehiculares. El proyecto pasó al presidente de la República para su sanción u objeción, por lo que la votación legislativa no puso por sí sola en vigencia las reformas.
Las muertes aumentaron aunque bajaron los siniestros
Los datos de la ANT mostraron una contradicción en la seguridad vial ecuatoriana durante 2025. El país registró 20.346 siniestros, 874 menos que en 2024, pero las muertes contabilizadas en el lugar de los hechos aumentaron de 2.302 a 2.354, es decir, 52 fallecimientos adicionales.
La tendencia continuó durante el primer semestre de 2026. Entre enero y junio se registraron 10.752 siniestros, 9.220 personas lesionadas y 1.226 fallecidas en el sitio del hecho, un promedio cercano a siete muertes cada día.
El panorama mostró además que el impacto de la violencia vial no se distribuyó de manera uniforme. Las cifras expuestas durante el foro Peatón Primero señalaron que el 80 % de las personas fallecidas en siniestros fueron hombres de entre 19 y 39 años, principalmente motociclistas, mientras que las mujeres representaron el 20 %.
En Quito, el mismo análisis contabilizó más de 360 personas atropelladas o arrolladas al año y registró 66 fallecimientos por esta causa durante 2025. El foro señaló al exceso de velocidad, la conducción bajo efectos del alcohol y la falta de control entre los factores de riesgo que requirieron intervención.
Lo que cambió con la reforma
El informe para segundo debate señaló que la ley nació en 2008 y acumuló reformas parciales que no respondieron completamente a las nuevas formas de movilidad. El documento reconoció que el marco anterior no contempló de manera integral al delivery, las motos eléctricas y la micromovilidad, y tampoco estableció una interoperabilidad obligatoria de peajes y registros.
Para la Coalición por la Movilidad Segura, esos cambios representaron avances en control, protección e incorporación de nuevas formas de transporte. Sin embargo, el colectivo consideró que la reforma dejó pendiente un elemento capaz de determinar si un impacto terminó en una lesión o en una muerte.
Su planteamiento final puso el foco en que modernizar el tránsito no significó únicamente incorporar registros, dispositivos electrónicos o nuevas competencias institucionales. La Coalición insistió en que la reducción de fallecidos también necesitó límites de velocidad seguros, controles efectivos y decisiones sustentadas en evidencia, especialmente en las vías urbanas donde ocurrió el 76 % de los siniestros vinculados con este factor que analizó el estudio citado por el colectivo. (I)
| Tema | Qué ocurrió antes | Qué aprobó la Asamblea |
|---|---|---|
| Fotorradares y multas | El artículo 30.2 permitió que municipios sin control operativo utilizaran medios tecnológicos mediante convenios. El informe detectó esquemas de distribución de ingresos por multas y cuestionó los incentivos vinculados con la recaudación. | El control tecnológico quedó limitado a GAD habilitados y certificados. La retribución de empresas privadas no pudo depender de porcentajes de las multas y los puntos de control requirieron señalización visible en el sitio y, como mínimo, 500 metros antes. |
| Delivery en motocicleta | La ley no reconoció al reparto a domicilio en motocicleta como una categoría jurídica específica ni estableció un registro nacional. | La reforma creó un registro nacional administrado por la ANT y exigió licencia, casco homologado, chaleco reflectivo e identificación visible. También prohibió transportar acompañantes mientras se prestó el servicio. |
| Motos eléctricas y micromovilidad | Las motos eléctricas carecieron de clasificación legal propia y la micromovilidad quedó principalmente bajo ordenanzas locales. | El texto dio reconocimiento legal a estos vehículos y encargó a la ANT, junto con el INEN cuando correspondió, su clasificación y parámetros técnicos. También reguló condiciones de circulación y restringió la micromovilidad en la red vial estatal, autopistas y otras vías de riesgo. |
| Peajes | El sistema anterior no obligó a todos los administradores a integrarse ni fijó estándares suficientes de interoperabilidad y ciberseguridad. | La reforma creó un sistema nacional obligatorio e interoperable para peajes públicos, concesionados y delegados. Permitió identificación de placas, RFID, aplicaciones y mecanismos de prepago o pospago. |
| Identificación vehicular | Los registros no contaron con una integración nacional obligatoria y los vehículos nuevos utilizaron una guía de remisión para ciertos traslados antes de obtener matrícula y placas. | La reforma creó un Dispositivo Electrónico de Identificación Vehicular obligatorio y dispuso integrar su información en una base nacional coordinada entre la ANT, Policía Nacional y ECU 911. |
| Control en la red vial estatal | La legislación utilizó criterios que generaron ambigüedad sobre qué autoridad ejerció el control en determinados corredores y zonas urbanas. | El texto atribuyó a la Dirección Nacional de Control de Tránsito y Seguridad Vial de la Policía el control de la red vial estatal, corredores arteriales y vías colectoras, salvo las zonas urbanas donde los GAD estuvieron facultados para ejercerlo. |


