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El vaivén electoral entre CNE y TCE: La candidatura del binomio Arauz-Rabascall

Esteban Ron Castro

Analista Político, Máster en Democracia y Buen Gobierno por la Universidad de Salamanca; Magíster en Comunicación Estratégica Universidad Andina Simón Bolívar; MBA Universidad Internacional Del Ecuador. 

Una nueva polémica se vivió la tarde de domingo 29 de noviembre, en la que se notificó la sentencia de la causa 122-2020 del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) por la que se resolvía el recurso subjetivo contencioso electoral presentado por los señores: Carlos Arboleda Heredia y Wilson Freire Castro en contra de la Resolución N.- PLE-CNE-83-30-10-2020 en la que el Consejo Nacional Electoral (CNE) resolvía favorablemente la aceptación la candidatura de Andrés Arauz y Carlos Rabascall.  

Para quienes seguimos los bemoles de este proceso electoral causó, por decir lo menos, extrañez la forma en la que el voto de mayoría del TCE resolvió la causa. Cabe reconocer sí, que el control que hace el TCE al CNE sobre sus procedimientos internos en cuanto a sus, ahora habituales y continuos, errores fue tomado de manera acertada en cuanto al contenido de la argumentación por la cual el TCE determina que el CNE comete un error al resolver dos pedidos o reclamaciones en un solo acto administrativo: una objeción a la candidatura de carácter extemporánea (presentada por el Sr. Michael Aulestia); y la otra, un pedido de “revocatoria” por parte de los señores Arboleda y Freire a la resolución de calificación.  

Como era de esperarse los señores Arboleda y Freire acudieron al TCE en búsqueda de una respuesta a la falta de pronunciamiento por parte del CNE, lo que derivó en que en la sentencia se disponga la aceptación parcial del recurso y se modifique el artículo que inadmitía la petición por carecer de legitimidad activa (capacidad para actuar en este proceso).  

¿Qué significa todo esto?  Que nuevamente es el CNE el que deberá resolver sobre la “petición de revocatoria” de resolución que califica la candidatura del binomio Arauz-Rabascall; pero cuándo, será la siguiente pregunta, la respuesta es: no sabemos.  

La sentencia explicada aún no se encuentra ejecutoriada y puede ser objeto de un pedido de aclaración y ampliación, el que en lo personal recomiendo que lo haga el CNE, para que después no se interprete, no se elucubre ni tampoco se incumpla con una orden legítima de autoridad competente.

Lo cierto es que de no darse este pedido, después de 3 días y con la razón de ejecutoría, el CNE deberá resolver inmediatamente sobre el fondo del pedido de los señores Arboleda y Freire, que difícilmente puede ser aceptado por la falta de argumentos esgrimidos y la falta de coherencia en cuanto a la ley en la que fundamentan su pedido, ya que lo hacen con la base del Código de Democracia no vigente.  

Que nos va quedando como saldo de este desgastante proceso de inscripción de candidaturas, un CNE cada día con menor aceptación ciudadana y una creciente desconfianza en el proceso electoral; un TCE obligado a controlar actos administrativos por las continuas fallas del CNE; candidatos y candidatas fortalecidos y otros desacreditados; electores inconformes con las autoridades y las organizaciones políticas.   No es materia de este análisis, pero parece que ya es hora que el TCE empiece con el análisis del recurso que trata la candidatura de Álvaro Noboa, ya que esta también influye en el panorama electoral. (O)

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