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Corte Nacional de Justicia inició proceso para extraditar al expresidente Rafael Correa

Una de las audiencias del caso Sobornos, que se llevó a cabo en las instalaciones de la CNJ. Foto: Archivo

La Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) solicitó a Iván Saquicela, presidente de la CNJ, ordenar el inicio del proceso de extradición contra el expresidente Rafael Correa.

Esta medida se realiza en cumplimiento de la sentencia por el caso Sobornos 2012-2016, con la que fueron sentenciados el expresidente, el exvicepresidente Jorge Glas; también los ministros de ese régimen Walter Solís, Vinicio Alvarado, María de los Ángeles Duarte.

Así como los exasambleístas Christian Viteri; Viviana Bonilla y empresarios como Mateo Choi, Rafael Córdova, William Phillips.

Los magistrados solicitaron que se inicie el trámite para Correa, contra quien pesa una sentencia de 8 años de prisión por delito de peculado.

Según el documento, a través de los canales diplomáticos y tratados internacionales, se requiere a las autoridades de Bélgica (país donde radica el exmandatario) el traslado de Correa hasta Ecuador.

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Para dicha extradición no es requisito indispensable la difusión roja de Interpol. El Tribunal dio además cinco días de plazo para cancelar al Estado los $ 14,7 millones de indemnización, antes de la ejecución forzosa.  

De acuerdo a la sentencia, Correa, Jorge Glas y otras 15 personas deberán pagar $ 778.224,017, mientras que Laura Terán tiene que cancelar el valor de $ 368.632,43. 

Este pedido se da poco después de que Fausto Jarrín, asambleísta electo por Unión por la Esperanza (UNES), notificó a la CNJ que ya no será abogado del exmandatario.
El ahora legislador tenía la intención de mantenerse como procurador judicial del exmandatario, mientras ejercía el cargo público.

No obstante, se declaró improcedente el pedido. El magistrado indicó que «no es posible dejar la defensa técnica y pretender continuar siendo procurador judicial, porque para esas dos condiciones se exige la intervención de un abogado habilitado legalmente para el patrocinio de terceros». (I)

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