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Niñas y adolescentes víctimas de violación podrían abortar sin autorización de su representante legal

Por Camila Witt, (Colaboradora del medio Equinoccio Digital Media)

En medio del descalabro que vivimos como sociedad, donde la discriminación por diferentes aspectos es un hecho casi sin justificación, todavía pasan cosas buenas para las mujeres, o, con mayor precisión para las niñas, adolescentes y mujeres que vayan a abortar tras ser víctimas de una violación. La Corte Constitucional informó el pasado 30 de junio sobre el fallo a la demanda de inconstitucionalidad presentada la psicóloga clínica Ana Cecilia Navas, según señala el documento “por sus propios derechos y en representación de su hija y otras”. 

Organizaciones feministas del país han visto con buenos ojos esta medida, como la organización Surkuna, que publicó en sus redes sociales que la suspensión de estos artículos “es una buena noticia para niñas y adolescentes sobrevivientes de violación en el Ecuador, porque la decisión de abortar o de no hacerlo es personal”.

Con este fallo se pretende suspender la vigencia de los artículos:

  • 5 literal g: que establece el principio de autonomía que rige en los procesos de aborto en casos de violación. 
  • 12 numeral 6: que enumera las garantías que debe dar el Estado para la interrupción del embarazo en los casos que establece la ley. 
  • 22 numeral 6: que incluye las reglas del consentimiento informado para acceder a un aborto consentido en caso de violación. 
  • También se solicita que se dispongan “las medidas necesarias para la protección de la identidad de las niñas accionantes”. 

En caso de que estos cambios queden aceptados, se garantizaría que en el caso de niñas y adolescentes puedan someterse al procedimiento incluso sin la autorización de su representante legal, es decir, que puedan decidir si hacerlo sin necesitar el consentimiento de sus padres, mucho más teniendo en cuanta que los casos de violación en niñas y adolescentes, lamentablemente en su mayoría, se dan dentro del círculo familiar. 

Con los cambios puntuales que piden en la demanda, los artículos quedarían de la siguiente manera: 

  • En el artículo 5 literal g que se elimine la frase “capacidad de consentir” de la lista de las cosas a las que se exige respeto con el principio de autonomía establecido en la ley. 
  • 12 numeral 6 se cambie “opinión” por “consentimiento”. Es decir, que diga que “una consideración fundamental será que las niñas y adolescentes sean escuchadas y tengan la capacidad de manifestar su consentimiento en todo momento” en vez de “una consideración fundamental será que las niñas y adolescentes sean escuchadas y tengan la capacidad de manifestar su opinión en todo momento”. 
  • 22 numeral 6 se cambie la frase “previa autorización de sus representantes legales. En caso de que el representante legal o cuidador de la persona gestante, niña, adolescente o mujer que desee acceder al aborto consentido en caso de violación sea la persona que presuntamente ha cometido el delito de violación que dio lugar al embarazo o ejerce violencia en su contra” por “aún sin la autorización de sus representantes legales. En casos de no contar con la autorización de sus representantes legales”.  Según el mismo documento, la demandada sugiere que estos artículos son inconstitucionales porque vulneran derechos fundamentales de este grupo poblacional como:
  1. La integridad física, psíquica y sexual,
  2. a que se promueva de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas y adolescentes, 
  3. a no ser sometidas a tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes,
  4. a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad,
  5. a decidir cuántas hijas e hijos tener,
  6. a no ser revictimizadas en caso de ser víctimas de infracciones penales. 

La modificación en esta controversial Ley, que fue aprobada con varios tropiezos y demasiados juicios de valor religiosos, está en un nuevo stand by a la espera de un pronunciamiento oficial de la Corte Constitucional. Sin embargo, esta vez, los derechos de las mujeres violentadas tendrán una mayor garantía.

Referencias:

https://portal.corteconstitucional.gob.ec/FichaCausa.aspx?numcausa=41-22-IN

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