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Portadores de grillete y candidatos con antecedentes constan en las papeletas de este 5 de febrero

Foto: Cortesía CNE

El Código de la Democracia permite que los postulantes, con procesos legales pasados y pendientes, se presenten a las elecciones.  En las causas del Consejo de la Judicatura constan casos por delitos de corrupción, mientras expertos cuestionan la falta de ética de los candidatos.

Por Gabriela Castillo Albuja

No es la primera vez que los votantes ecuatorianos tienen que elegir a postulantes señalados por presuntos delitos. Así ocurrirá en las elecciones seccionales del próximo 5 de febrero, en donde también desfilarán candidatos que tienen antecedentes penales o causas pendientes con la justicia. 

El artículo 14 del Código de la Democracia establece que una persona pierde sus derechos políticos y de participación solo en caso de que tenga una sentencia ejecutoriada.  En otras palabras, que la condena haya sido ratificada por tres instancias judiciales.

El actual proceso electoral tiene una gran cantidad de aspirantes, con un total de 61.850 candidatos, que participan para posesionarse en los cargos de alcaldes, prefectos, viceprefectos, concejales urbanos, concejales rurales, vocales de juntas parroquiales e integrantes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. 

Muchos de ellos son postulantes sin experiencia  y también encontramos —como en otras ocasionesrostros de farándula, pero todos fueron aprobados por el Consejo Nacional Electoral Electoral (CNE).

Por otro lado, también el Código de la Democracia permite a los candidatos señalados por delitos o a la espera de su sentencia, participar en las contiendas electorales, añade el analista político Wilson Benavides. Lo que significa que una persona puede candidatizarse, aunque tenga un juicio o sentencia de primera y segunda instancia.

Esa condición aplica en caso de participantes con causas penales por corrupción contempladas en Código Orgánico Integral Penal (COIP) como peculado, concusión, cohecho, tráfico de influencias, entre otras. «Hay presunción constitucional de inocencia hasta que la sentencia en firme rompa esa sospecha», explica Carlos Ortiz, abogado penalista. 

El jurista pone un ejemplo. Si un candidato que tiene un juicio por un delito penal tiene que esperar la sentencia, el proceso se puede prolongar y avanzar de apelación en apelación, “lo que puede llevar meses e incluso años sin que se alcance una sentencia ejecutoriada”, explica el especialista.

Así también, el artículo 108 del Código de la Democracia, señala que los candidatos “no podrán ser privados de libertad ni procesados o enjuiciados desde la calificación hasta la proclamación de resultados». Ortiz señala que este es otro blindaje para los postulantes que están en medio de un proceso judicial.

Una vez que se hayan proclamado los resultados, las causas en su contra podrían activarse nuevamente, pero los ganadores gozarán de fuero de Corte Provincial o Nacional, según lo establece el Código Orgánico de la Función Judicial.

Foto: Cortesía /CNE

Esto significa que los titulares, de acuerdo a la función que desempeñen, serán juzgados según su jerarquía. Por ejemplo, en el caso de un proceso contra un alcalde o prefecto, la causa se conoce en la Corte Provincial. En el caso de un ministro, secretario de Estado con rango de ministro —cargos que no son de elección popular— la causa se procesa en la Corte Nacional.

El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) se encarga de administrar justicia en torno a este tema. Una de sus funciones es receptar quejas, impugnaciones o solicitudes de nulidad para corregir errores u omisiones que pueda cometer el CNE y así garantizar la idoneidad de los candidatos. 

Sin embargo, esta labor no siempre se cumple, advierte Carlos Aguinaga, expresidente del extinto Tribunal Supremo Electoral (TSE) y consultor. El experto insiste en que debería ser obligación del organismo electoral descalificar a los candidatos con cuestionamientos de tipo legal, para que —a través de los fallos del TCE— se depure la calidad de los aspirantes. 

Hasta el 31 de diciembre de 2022, ingresaron al Tribunal, 168 impugnaciones (o como se les llama de manera formal: recursos subjetivos contencioso electorales) por calificación de candidaturas para gobiernos seccionales. Es decir, 168 causas originadas por conflictos internos de organizaciones políticas. 

De todas ellas, 19 aceptaron el recurso y se calificaron las candidaturas;  una aceptó parcialmente el recurso, pero requirió reemplazar el candidato. Además, 85 recursos fueron negados, 20 fueron inadmitidos y 43 fueron autos de archivo, es decir, que se los consideró terminados o solucionados.

Dispositivos de vigilancia electrónica, presentes en las elecciones

El Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) realiza el monitoreo de dispositivos de vigilancia electrónica para personas que se encuentran con medidas sustitutivas a la prisión preventiva. 

Mishel Carrera Zúñiga, directora de Penas No Privativas de Libertad, Dispositivos de Vigilancia Electrónica y Reinserción del SNAI, explica que para instalar un grillete  primero se debe recibir la notificación por parte de la unidad judicial competente, que determina y dispone la colocación del dispositivo. El SNAI será encargado de realizar el monitoreo de las personas a través de un sistema tecnológico. 

Luego de que se cumple la colocación del aparato, se notifica a la unidad judicial. Después, según lo estipula el protocolo, se procede con el monitoreo, las 24 horas.

Fuente: Fiscalía
Arte: Flourish
Diseño: Gabriela Castillo

“El monitoreo va para todos los usuarios de manera igual (…), independientemente a la vida personal o pública que lleven los usuarios, no hacemos una distinción al respecto. El sistema se maneja para todos los usuarios”, advierte la directora.

Carrera detalla que, a la fecha, se cuenta con el monitoreo de 620 equipos. De acuerdo a información proporcionada por el Departamento de Comunicación del SNAI, actualmente, hay 27 personas con grillete electrónico que fueron o que son funcionarios públicos. 

Resuenan particularmente los nombres de dos candidatos electorales quienes, a pesar de cuestionamientos de su gestión, acudirán a las urnas con grillete electrónico y con la convicción de que deben llegar al cargo que se postulan. 

El primero de ellos es Jorge Yunda, exalcalde de Quito, quien pretende regresar al municipio de la capital, esta vez bajo la Alianza Pachakutik – Movimiento PID – Mover. 

Yunda fue posesionado como alcalde de la capital el 14 de mayo de 2019 y destituido el 29 de septiembre de 2021. En su reemplazo fue designado Santiago Guarderas. Al momento, Yunda tiene pendiente la causa No. 17100202100003, por presunto peculado. 

Junto a él, otras 13 personas están llamadas a juicio por presuntas irregularidades en la adquisición de 100.000 pruebas PCR para la detección del covid-19 durante la etapa más dura de la pandemia en Ecuador. En su historial también constan procesos por  indemnización a causa de despido intempestivo, obra ruinosa, entre otras.

El radiodifusor también afronta un proceso en el Tribunal Contencioso Electoral por una denuncia de Guarderas, ante una infracción electoral grave. La denuncia está en suspenso, mientras se define una recusación.

Jorge Gonzalo Guamán Coronel, prefecto de Cotopaxi, es otro candidato con dispositivo de vigilancia, que se postuló para alcalde de Latacunga por el partido Pachakutik y Amigo. El político tiene una causa por delincuencia organizada, la No. 05100202200001, pues el 28 de julio de 2022, fue detenido en un operativo de la Fiscalía y la Policía, en Cotopaxi. Sin embargo, el proceso fue suspendido y presentó su candidatura a la Alcaldía de Latacunga. 

El actual prefecto también tuvo una causa por alimentos. En diciembre de 2018 fue demandando por el pago de manutención a su hija, posterior a lo cual se ordenó una pensión de $998.51. 

No obstante, en diciembre de 2022, el candidato solicitó ante el juzgado de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en Latacunga (Cotopaxi), disminuir el valor de pago mensual. 

Un conflicto de ética 

“A las personas con denuncias o procesos relacionados a temas de corrupción, se les debería impedir su participación”, sentencia Sebastián Mantilla, director del Centro Latinoamericano de Estudios Políticos (Celaep). 

Para Mantilla, el origen de candidatos carentes de integridad radica en las organizaciones políticas y sus procesos de depuración. “Los partidos políticos deben hacer una selección minuciosa de candidatos, no solo por popularidad, sino también de idoneidad”, reitera. 

El artículo 312 del Código de la Democracia dice que las organizaciones políticas tienen la función de seleccionar candidatos y promover la participación ciudadana. Sin embargo, no menciona nada sobre una selección rigurosa de sus participantes. 

A criterio de Ortiz, ese es otro factor por el cual las papeletas cuentan con personas que, si bien fueron sobreseídas de las causas, tienen antecedentes.  “Aunque hayan sido desligados de los casos, queda una mancha en su historial ”, considera. 

Fuente: Fiscalía / Arte: Flourish

Algunos casos se pueden citar como ejemplo. En 2021, Romel Cedeño Rodríguez, hoy candidato a la alcaldía de Tosagua, en la provincia de Manabí, por el Movimiento Revolución Ciudadana – Movimiento Sí Podemos (Lista 5 -72) tuvo abierta una causa por delincuencia organizada, la No. 09286-2021-00766. 

En marzo de 2021, agentes de la Unidad Nacional de Investigación Antidrogas (UIAN) ejecutaron el operativo denominado “Tempestad”, en cinco cantones de Manabí: Portoviejo, Manta, Montecristi, Sucre y Tosagua. Dicha intervención se realizó tras otra intervención denominada “Victoria 474”, efectuada en 2020, en Jama, en esa misma provincia. Estas dos actividades fueron clave para identificar a una organización que habría sido liderada por Cedeño Rodríguez.

Según la información recabada por la Policía y la Fiscalía, Cedeño disponía de equipos para acondicionar pistas clandestinas construidas estratégicamente en áreas de abundante vegetación y de difícil acceso. 

No obstante, el 7 de julio de 2021, Oswaldo Sierra, Juez de la Unidad Judicial Norte 2 Penal, con Sede en Guayaquil,  revocó las medidas en su contra y se ordenó el sobreseimiento por falta de pruebas.

Un caso similar se registró en San Lorenzo, cantón de la provincia de Esmeraldas.  Adis Aracelis Solís Rodríguez, quien disputa la Alcaldía de esa ciudad por la Unión por la Revolución Ciudadana – Amigo, fue señalada en un caso de falsificación y uso de documento falso, a través de la causa No. 08256202000509. 

El miércoles 7 de julio del 2021 fue sobreseída. Sin embargo, el 15 de octubre de 2020 se inició otro proceso en su contra también por falsificación de firmas, a través de la causa No. 08256-2020-00541. Así mismo, el 7 de julio de 2021 el juez acogió el dictamen abstentivo y se levantaron medidas cautelares.  

Wilson Benavides, analista político, señala que, a pesar de que el Código de la Democracia ha tenido múltiples reformas a través de la Consulta Popular y de la Asamblea Nacional, se evidencia un vacío normativo, pues tampoco se habla de personas que han sido sobreseídas. 

Las normas vigentes, explica, son propicias para interpretar que si la justicia ya absolvió a un candidato, no habría problema de postularse porque ya fue sobreseído. Por ello, opina Benavides, se debería realizar otra reforma que diga que las organizaciones políticas que cojan a candidatos prontuariados serán sancionados. 

Las causas por delincuencia tampoco se toman en cuenta

La candidatura de personas con antecedentes o con procesos en firme no solo aplica en hechos de corrupción, sino también en hechos relacionados con actos delictivos como tráfico de drogas y tenencia de armas.  Ese es el caso de Froilán Aldaz Núñez, quien participa por una curul en la Concejalía Urbana del cantón Las Naves, en Bolívar (Guaranda), en representación de Pachakutik. 

El actual candidato fue electo alcalde de Las Naves en cuatro ocasiones: en 2000, 2004, 2009 y 2014.

En 2015, la Policía incautó 332 kilos de cocaína camuflados en la finca Bosques de Oro, propiedad de Aldaz, por lo que fue sentenciado a 12 años de prisión. Su proceso es el No. 17721-2015-1440. Y, aunque la sentencia se ejecutó en última instancia, Aldaz presentó un recurso extraordinario de revisión.

En 2019, los magistrados de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Richard Villagómez y Édgar Flores Mier, lo declararon inocente. Mientras, el juez Iván Saquicela —actual presidente de la CNJ— consideró que Aldaz no demostró su inocencia.

En su historial también constan dos procesos por amenaza, una de ellas fue en contra Miguel Isidoro Segura Valverde, concejal de Las Naves. Además, hay otro caso por peculado y otra por tentativa de asesinato. Todas estas causas fueron desestimadas.

Miguel Armando Ruiz Quintero, quien persigue la alcaldía de Esmeraldas por la alianza Suma y Centro Democrático, tiene como antecedente la causa No. 08282-2022-00343 desde el 14 de enero del 2022 cuando fue detenido por supuesta posesión de armas de fuego, municiones y explosivos, de manera flagrante.  

El juez declaró su inocencia «al no haberse probado conforme a derecho la existencia del delito» y ordenó levantar las medidas.

Frente a ese panorama, el expresidente del extinto Tribunal Supremo Electoral, Carlos Aguinaga, considera que la ética personal de los candidatos debería llevarlos a “autoexcluirse” de la participación electoral. Esto, independientemente de que hayan sido  sobreseídos o no tengan sentencia en firme. 

Pero, en su lugar, “retan al sistema y a la institucionalidad democrática y les vale un comino la norma, les vale la condición ética y siguen participando porque tienen intereses que van más allá de la ética política y de la ética pública”, expresa de manera tajante.

El analista Benavides alerta que esta situación ocurre delante del amparo de instrumentos internacionales que establecen que no se puede poner ningún tipo de barrera al ejercicio del derecho de la participación, que se reduce a elegir y ser elegido. 

En ese contexto, dice, la participación está consagrada a nivel de Derecho Humano, tanto a nivel de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos (OEA), a través de la Carta Democrática. 

Foto: Cortesía CNE

Con candidatos en medio de procesos o libres de ellos, el próximo 5 de febrero,  los ecuatorianos elegirán 5.697 nuevas dignidades seccionales: 221 alcaldes, 23 prefectos y 23 viceprefectos, 864 concejales urbanos y sus suplentes, 443 concejales rurales y sus suplentes, además de 4.019 vocales de juntas parroquiales y sus suplentes. 

Ese domingo también se elegirán siete vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) y sus suplentes. Además, del referéndum planteado por el Gobierno.

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Este trabajo periodístico se realizó como parte de la alianza de la Fundación Periodistas Sin Cadenas y el medio digital Periodismo Público gracias a la beca para cobertura electoral entregada por la organización. 

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