sábado, junio 20, 2026
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Personas obligadas a llevar contabilidad deben presentar su declaración de Patente Municipal en junio

Fotografía: Cortesía Municipio de Quito – Servicios Ciudadanos

Las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad tienen plazo durante junio para presentar la declaración de la Patente Municipal y del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales. La fecha límite para cumplir con esta obligación varía según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Hasta el momento, 19.948 contribuyentes obligados a llevar contabilidad han realizado de manera anticipada sus declaraciones, lo que demuestra que la plataforma municipal ha estado disponible y funcionando de forma permanente para este trámite.

Es importante recordar que, cuando la fecha de vencimiento coincide con fines de semana o días de descanso obligatorio, el plazo se extiende automáticamente hasta el siguiente día hábil. Por ejemplo, los contribuyentes cuyo vencimiento corresponde al sábado 20 de junio podrán presentar su declaración hasta el lunes 22 de junio, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Código Tributario.

Patente Municipal e impuesto del 1.5 por mil: obligaciones independientes

La Patente Municipal y el impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales son tributos diferentes, por lo que cada uno requiere una declaración específica y un proceso tributario independiente durante 2026.

Como parte de la modernización de los servicios municipales, este año se eliminó la clave exclusiva para la declaración de la Patente Municipal, facilitando así el acceso a los trámites tributarios en línea.

Calendario de vencimientos según el noveno dígito del RUC

  • 1: 10 de junio
  • 2: 12 de junio
  • 3: 14 de junio
  • 4: 16 de junio
  • 5: 18 de junio
  • 6: 20 de junio
  • 7: 22 de junio
  • 8: 24 de junio
  • 9: 26 de junio
  • 0: 30 de junio

Evite sanciones por declaraciones tardías

Fotografía: Cortesía Municipio de Quito – Servicios Ciudadanos

Los contribuyentes que no presenten sus declaraciones dentro de los plazos establecidos deberán asumir las sanciones previstas en la normativa vigente.

El artículo 1542 del Código Municipal establece una multa equivalente al 3 % del impuesto causado por cada mes o fracción de mes de retraso, tanto para la Patente Municipal como para el impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.

Además, los intereses por mora tributaria se generan desde el día siguiente al vencimiento de la obligación, por lo que se recomienda cumplir con la declaración dentro de las fechas establecidas para evitar recargos adicionales.

La directora Metropolitana Tributaria, Diana Arias, explicó que “la declaración en línea para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad se realiza a través del Portal Tributario, disponible en https://servicios.quito.gob.ec, donde también se pueden gestionar diversos trámites tributarios municipales de manera digital”.

Para resolver inquietudes o recibir asistencia, el Municipio de Quito pone a disposición de la ciudadanía sus canales oficiales de atención: el Contact Center Municipal 1800 510 510, el Portal de Servicios, Quito Bot, el correo electrónico serviciosciudadanos@quito.gob.ec y el servicio de asesoría mediante videollamada.

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