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Fiscalía ratifica condena de 25 años y 4 meses para alias «El Abuelo»

La condena es para los 4 procesados en el delito de trata de personas con fines de explotación sexual. Foto: Fiscalía.

El Tribunal de la Corte Provincial de Pichincha ratificó la pena de veinticinco años y cuatro meses de prisión para Royce Ph. (alias “El abuelo”), Cristian G. (alias “Careniña”), Carlos E., Christian A. y Jonathan P., condenados como autores directos de trata de personas con fines de explotación sexual.

Así lo decidieron este 5 de mayo de 2021, los jueces de la sala penal, en la audiencia de apelación a la sentencia dictada.

Además, los procesados deberán pagar la multa impuesta de 600 salarios básicos unificados y cumplir con la reparación integral, que consiste en el conocimiento de la verdad de los hechos.

En la audiencia, la fiscal María Susana Rodríguez, recordó que entre las pruebas expuestas en la audiencia de juzgamiento (11 de marzo de 2020), incluyó el testimonio anticipado de la víctima.

En ese testimonio la adolescente reveló que conoció a Cristian G. en una pileta del Comité del Pueblo, en el norte de Quito, y que por medio de él se relacionó con los otros procesados.

Agregó que Cristian G., Jonathan P. Christian A. y Carlos E. acudían a los colegios del sector para hacer amistad con las estudiantes de secundaria y luego llevarlas a las denominadas “caídas” en el domicilio de Royce Ph., alias “El abuelo”.

Cabe señalar que alias “El abuelo” y los otros procesados serían cercanos a los hechos que rodean la violación con resultado de muerte de Carolina A., adolescente de 15 años.

Precisamente por este delito, alias “Careniña” está sentenciado a la pena agravada de treinta y cuatro años y ocho meses de privación de libertad, como autor.

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Normativa penal

El artículo 91 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) tipifica la trata de personas como la captación, transportación, traslado, entrega, acogida o recepción para sí o para un tercero, de una o más personas, ya sea dentro del país o desde y hacia otros países con fines de explotación.

La sentencia de este caso se impuso con base en el artículo 92.2 del COIP, cuya pena va de 16 a 19 años de privación de libertad. A esto se sumó la agravante del artículo 47.5 (que habla del cometimiento de la infracción con participación de dos o más personas), lo que dio como resultado la máxima condena. (I)

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