Por: Gabriel S. Galán Melo

Tras las últimas declaraciones del ministro De la Gasca se intuye que el Gobierno Nacional no impulsaría la convocatoria de una nueva asamblea constituyente; sino que el cauce legítimo elegido para realizar los cambios en la Constitución de Ecuador -que ciertos sectores cercanos al Ejecutivo esperan- sería el mecanismo de la reforma parcial previsto en el propio texto constitucional. Si bien este camino resulta el más prudente y controlado respecto de aquel que hubiese supuesto desmontar completamente el entramado institucional construido en Montecristi, debemos recordar que el mismo tiene límites infranqueables: a través de este no se pueden realizar modificaciones que restrinjan los derechos o las garantías constitucionales ni se puede cambiar el procedimiento de reforma de la Constitución. De manera que, más allá de las expectativas que este proceso pudiese generar grosso modo en los ecuatorianos, de ningún modo sería posible reducir el ámbito de protección ni el alcance de los derechos actualmente consagrados en nuestra constitución.
Y este catálogo extenso de derechos implica a su vez una considerable responsabilidad estatal para garantizarlos efectivamente. No basta que los derechos estén escritos; deben estar suficientemente financiados. Derechos como la salud, la educación, la seguridad social, la vivienda o el trabajo digno requieren inversión pública permanente y en constante crecimiento. Aquí emerge un desafío estructural (aún poco comprendido en nuestro país): sostener un presupuesto con suficiencia para garantizar estos derechos sin incurrir en déficits crónicos ni depender exclusivamente del endeudamiento público. Por ello, el debate constitucional, más allá del listado de modificaciones en los que varios sectores coinciden como la reforma del sistema de designación de las autoridades de control, debe considerar indefectible y sesudamente la dimensión económica del modelo estatal, dada su profunda vinculación con el ejercicio efectivo de los derechos.

En un sistema con tantos derechos exigibles, la gestión de los ingresos públicos cobra una relevancia vital. Los sectores estratégicos -como los recursos naturales no renovables, la energía eléctrica o las telecomunicaciones-, por ejemplo, representan fuentes esenciales de renta pública. La Constitución vigente establece que, por regla general, estos sectores deben ser gestionados directamente por el estado, aunque permite su delegación excepcional a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria. Pero existen voces que proponen, de una u otra manera, desarticular el monopolio estatal en tales sectores. Al respecto, surgen algunas inquietudes; pues, resulta indiscutible la necesidad imperante en nuestro país de financiar el modelo social robusto que supuestamente no podría ser reformado, en el que -en el mejor de los casos- la excepcionalidad señalada respecto de la delegación a la iniciativa privada podría permitir ciertas formas de participación de los particulares bajo regulación estatal como un mecanismo eficiente para garantizar ingresos y sostener el modelo de derechos sin comprometer el interés público.
Pero si se resquebraja completamente lo señalado y no se propone una manera clara de sustituir lo que se podría perder, pese al límite previsto constitucionalmente, terminaríamos abriendo la puerta a un proceso de reducción y negación de los derechos constitucionales y en consecuencia acabaríamos desmantelando el modelo social del estado. Por ello, antes de concluir con impulsividad sobre cualquiera de las propuestas que se hagan en la reforma, cabe primeramente discutir con profundidad sobre todos los temas y sus posibles repercusiones. Este no es más que un ejemplo, pero se supone que el anhelo de transformación apunta a fortalecer la institucionalidad democrática de la nación, a garantizar la sostenibilidad fiscal y a asegurar, en definitiva, que el Estado cuenta con los recursos necesarios para cumplir lo que promete. No para lo contrario. Y “ojo”, que los ingresos tributarios tienen como límite el tamaño del bolsillo del contribuyente y este a la fecha parecería que no da para más. Por lo que, no basta solo desear el cambio… hay que conocer primero lo que se pretende cambiar.