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Audiencia de juicio por tortura en la cárcel de Turi se reinstala el 10 de enero

Instante en el que los reos sufrieron maltrato por parte de agentes policiales. Foto: Archivo

El Tribunal de Garantías Penales de Cuenca convocó para el lunes 10 de enero de 2022, a la audiencia de juicio por el presunto delito de tortura, cometido el 31 de mayo de 2016 por integrantes de la Unidad de Mantenimiento del Orden (UMO) y del Grupo de Intervención y Rescate (GIR).

El acto de vulneración se cometió mientras se realizaba un operativo de requisa en el Pabellón de Mediana Seguridad “JC”, del Centro de Rehabilitación Social Turi-Cuenca.

La convocatoria está prevista a las 08:30 y se llevará de forma telemática, dispuso el Tribunal.

Esta diligencia se dará bajo el contexto de la declaración de nulidad de la sentencia emitida en primera instancia, en la cual se ratificó el estado de culpabilidad de los procesados por el delito de extralimitación de la fuerza en un acto de servicio.

Esta resolución de nulidad provocó que la causa regrese a etapa de juicio y que el Tribunal de Garantías Penales analice nuevamente los hechos.

En esta nueva fase, los 42 procesados serán investigados por el delito de tortura, de acuerdo a la teoría del caso expuesto por la defensa de las personas privadas de libertad en el centro de rehabilitación del Turi.

Además, como prueba testimonial se escucharán nuevamente los testimonios de las personas privadas de la libertad de la cárcel Turi y de otros centros de privación de libertad. Por parte de los policías procesados, se presentarán las pruebas documentales y periciales de las partes procesales y se escucharán los alegatos de la defensa técnica de estos.

Para Rosa Bolaños, asesora legal de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh), el Tribunal de Garantías Penales debe cumplir de forma integral con los principios de debido proceso, tutela judicial efectiva y la garantía de plazo razonable en la sustanciación de esta audiencia, puesto que “solo así se obtendrá una resolución idónea y motivada que permita el cumplimiento y ejercicio de garantías y derechos fundamentales a las personas privadas libertad que cumplen su condena dentro de los centros de rehabilitación social”. 

Este 10 de enero se instalará por segunda vez la diligencia, debido a que el pasado 5 de abril de 2021, Cesar Fernando Pesantez, juez del Tribunal de Garantías Penales de Cuenca decidió no instalar la audiencia, dado a que no se pudieron garantizar las medidas de bioseguridad para que esta se realice y por no estar presente una defensa de un procesado.

La audiencia, que en un inicio se planteó de manera presencial, se realizará mediante conferencia vía Zoom debido a las restricciones en cuanto al aforo permitido en las instalaciones del Complejo Judicial por los nuevos casos de contagio por la variante Ómicron en las últimas semanas.

Abuso de autoridad

El martes, 31 de mayo de 2016, alrededor de las 10:00, los miembros de la Unidad de Mantenimiento del Orden (UMO) e integrantes del Grupo de Intervención y Rescate (GIR) ingresaron al Pabellón de Mediana Seguridad “JC”, del Centro de Rehabilitación Social Turi (Cuenca) con el objetivo de realizar una requisa en el lugar. 

Sin embargo, en este operativo, cerca de 200 personas privadas de la libertad fueron víctimas de golpes, toletazos, descargas eléctricas e incluso fueron obligados a desnudarse mientras les lanzaba gas lacrimógeno en el rostro.

Por estos hechos, el 30 de junio de 2016, el juez Juan Esteban Vélez Pesantez aceptó el hábeas corpus a favor de las 13 personas privadas de libertad y ordenó siete medidas de reparación integral.

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Y dentro del proceso penal, el 14 de noviembre de 2018, el Tribunal de Garantías Penales de Cuenca sentenció a 37 de los 42 policías imputados a 106 días y 16 horas.

Esta sentencia fue apelada y en marzo de 2020, la Corte Provincial de Azuay declaró la nulidad del proceso, primero porque la Fiscalía acusó por el delito de tortura y el Tribunal de Garantías Penales de Cuenca sentenció a 37 policías por extralimitación en la ejecución de un acto de servicio; segundo, debido a que no se evidencia un debido cumplimento  con el artículo 622 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) en cuanto a  la individualización de la responsabilidad de cada uno de los procesados ; y tercero, porque no se incluyó en la sentencia la suspensión de la pena de los policías acusados. (I)

Fuente: Inredh

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